¿Cómo tributan las Donaciones de padres a hijos que viven en España?

Donaciones de padres a hijos que viven en España. En México, la donación entre ascendientes y descendiente trasciende sin coste material; España, le da tratamiento diferente. Aquí explicamos, en lenguaje claro, cuándo se paga, dónde se declara y cómo planificar.

IMPUESTOS ESPAÑAEXTRANJERÍA ESPAÑA

JB LEGAL

2/16/20266 min read

Hace poco atendimos a una familia que deseaba donar una suma de dinero a su hijo para que pudiera arrancar un proyecto empresarial en España. Tenían la siguiente duda:

¿Qué implicaciones fiscales tiene donar una cantidad de dinero de padres a hijo para iniciar un proyecto empresarial en España?

Como casi siempre en fiscalidad, la respuesta es: depende. Depende, ante todo, de la residencia fiscal del hijo que recibe la donación. Y en el caso concreto, llevaba más de 183 días en España, por lo que, con independencia de su estatus migratorio y del país desde el que se transfieran los fondos, es residente fiscal en España.

En México, las donaciones entre ascendientes y descendientes forman parte de la vida familiar como un gesto natural de apoyo, exento del impuesto sobre la renta y, salvo obligaciones formales, sin mayor sobresalto fiscal.

España, en cambio, mira estas operaciones desde otro prisma: aquí toda donación genera una obligación tributaria, y su tratamiento varía no solo por la cuantía o la finalidad, sino —y he aquí la segunda variable— por la comunidad autónoma de residencia del donatario o beneficiario de la donación.

Residencia fiscal
El punto de partida ineludible

En nuestro caso, el hijo que recibiría la donación llevaba más de 183 días residiendo en España, por lo que, con independencia de su situación migratoria o del país donde se encuentren las cuentas bancarias desde las que se transfiera el dinero, era considerado residente fiscal en España.

Esto resulta decisivo: una vez determinada la residencia fiscal, la operación debe analizarse desde la óptica de la normativa del país, sin perder de vista —aunque no siempre resulte aplicable— el Convenio para evitar la doble imposición entre México y España.

Sin embargo, este tratado, útil para impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, no aplica al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de modo que la donación se somete íntegramente a la legislación interna española.

España grava la transmisión gratuita de bienes y derechos entre vivos a través del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

Aunque es un impuesto estatal, su gestión se encuentra cedida a las comunidades autónomas, creando un mosaico fiscal donde la misma donación puede casi no tributar en un territorio y resultar significativamente gravada en otro.

De manera general:

  • El sujeto obligado es el hijo, es decir, quien recibe el dinero.

  • La declaración debe presentarse en la comunidad autónoma donde el donatario tenga su residencia habitual.

  • El resultado depende profundamente del régimen autonómico aplicable.

Y es aquí donde el análisis se vuelve más matizado ya que cada región escribe su propia versión del tributo.

En resumen:

  • El ISD es estatal, pero su gestión y beneficios están cedidos a las CCAA.

  • Para donaciones dinerarias, la región competente es la comunidad donde resida el hijo (regla autonómica de 5 años a efectos de normativa aplicable).

  • El importe final puede variar muchísimo según la comunidad: hay territorios con bonificaciones cercanas al 99% entre padres e hijos y otros con gravamen sensiblemente mayor.

  • El plazo para presentar la liquidación del impuesto es de 30 días hábiles desde la fecha de la donación.

person holding compass
person holding compass

¿Cómo tributan las donaciones de padres a hijos que residen en España?

Aunque la donación de padres a hijos pueda parecer un gesto sencillo, en España su tratamiento fiscal exige prudencia: la residencia del hijo activa el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con puntos de conexión autonómicos, plazos estrictos y requisitos formales (trazabilidad de fondos, documentación, forma del acto) que se valoran caso por caso. Un error en la estrategia o en la presentación puede implicar perder bonificaciones, liquidaciones complementarias y contingencias posteriores.

Contar con asesoría legal especializada permite confirmar la comunidad autónoma aplicable, comparar bonificaciones y reducciones disponibles, instrumentar correctamente la operación (incluida la escritura cuando procede), acreditar el origen y el destino de los fondos, presentar el Modelo 651 en tiempo y forma, y planificar el cumplimiento frente a eventuales requerimientos.

En JB Legal, somos abogados colegiados en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) y miembros de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) , y estamos especializados en fiscalidad internacional y en el acompañamiento legal de clientes que se trasladan a España. Esto nos permite brindarle una asesoría integral.

En otras palabras, acompañamos a la familia en cada fase —desde la revisión y coordinación de la escritura notarial donde se documentó la donación, hasta la correcta liquidación del impuesto y la preparación ante posibles requerimientos de la Hacienda madrileña—, porque la seguridad jurídica, como la confianza familiar, no se improvisa: se construye paso a paso.

¿Por qué contratar un abogado especializado en fiscalidad española antes de donar desde México a tu hijo residente en España?

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: ¿Qué es? y ¿Cómo funciona?

An old world map showing continents and oceans
An old world map showing continents and oceans

Conclusión

En el asunto concreto, el hijo residía en la Comunidad de Madrid, donde la normativa prevé una bonificación del 99% para donaciones entre padres e hijos.

Lo que en otras regiones habría sido un coste relevante aquí se transformó en una carga fiscal casi simbólica.

Las donaciones internacionales entre México y España no deben temerse, pero sí deben abordarse con rigor.
La respuesta a si existe impuesto no se encuentra en el lugar desde el que se envía el dinero, sino en la residencia fiscal del beneficiario y en la normativa autonómica aplicable.

En un campo donde cada detalle importa, el acompañamiento profesional es más que un valor agregado: es la garantía de que una intención familiar se convierta en un acto jurídicamente sólido, fiscalmente optimizado y emocionalmente tranquilo.

Diferencias territoriales: un mapa fiscal con tratamiento desigual

Las comunidades autónomas ejercen amplias facultades para establecer reducciones, bonificaciones y tarifas. Las diferencias pueden ser tan notorias que dos hermanos, residentes en regiones distintas, podrían tributar de forma radicalmente distinta por la misma operación.

  • Madrid, Andalucía, Galicia o Murcia aplican bonificaciones del 99% para donaciones entre padres e hijos. El impuesto, en la práctica, se reduce casi a cero.

  • Cantabria, Castilla y León o Extremadura también suavizan la carga fiscal con reducciones relevantes.

  • Cataluña, Aragón o Asturias mantienen tipos más altos, aunque modulados por el parentesco y el importe.

  • La Comunidad Valenciana ha mejorado notablemente su fiscalidad en los últimos años.

  • Navarra y País Vasco, con sistemas forales propios, siguen reglas particulares que merecen análisis individualizado.

Este mosaico legislativo no solo exige precisión técnica: obliga a una auténtica planificación fiscal familiar, entendida no como artificio, sino como herramienta de seguridad y previsión.

Colegios y Asociaciones que nos respaldan

El uso y explotación de los logos y marcas antes citadas son propiedad exclusiva de sus titulares. La presente referencia solo tiene carácter informativo ante el público consultor.

Formamos parte de distintas barras, colegios y asociaciones profesionales que respaldan nuestra práctica y nuestro compromiso con los más altos estándares éticos, técnicos y de calidad.

¿Quieres saber más?

Realizar una donación desde México a un residente en España, con plena seguridad jurídica y fiscal, es posible.

Déjanos acompañarte en el análisis, planificación e instrumentación de la donación —incluida la coordinación de la escritura y la liquidación del impuesto— para que la operación se ejecute con una estrategia clara y segura.

Evita errores, reduce riesgos (pérdida de bonificaciones, recargos o requerimientos) y optimiza tu carga fiscal asegurando que el procedimiento se gestione correctamente desde el inicio.

Contáctanos hoy y solicita una consulta con nuestros abogados para evaluar tu caso e iniciar la operación con la máxima seguridad jurídica.

Servicios destacados

Todos los Derechos reservados ©JBLEGAL, S.C.

Con un enfoque de negocios, manejamos sus procesos legales para la obtención de óptimos resultados.

Contáctanos

Llámanos al 55 1328 3994

____________________________________

Síguenos en redes sociales

Garantía de alta calidad y total transparencia.