Cómo patentar y registrar un software y app móvil en México (Guía 2025)
Guía 2025 para proteger tu app y software en México: cuándo aplica una patente, cómo registrar la marca en IMPI, inscribir el código en INDAUTOR y blindar la interfaz con diseño industrial, todo con pasos y costos clave.
PROPIEDAD INTELECTUAL


1. ¿Se puede “patentar” una aplicación móvil en México?
En estricto sentido, no. El artículo 47 fracción V de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPI) indica que los programas de computación no se consideran invenciones y, por tanto, están excluidos de la patentabilidad.
Sin embargo, la frontera no siempre es tan tajante:
• Si la app forma parte inseparable de un sistema técnico (p. ej., un algoritmo que controla un nuevo sensor biométrico en el dispositivo) y la reivindicación se centra en la solución técnica, todavía puede solicitarse una patente. Será necesario demostrar novedad, nivel inventivo y aplicación industrial (arts. 46 y 48 LFPI).
• En la práctica, el IMPI acepta este tipo de solicitudes cuando la función técnica no puede separarse del hardware y resuelve un problema técnico concreto (p. ej., reducir consumo energético del chip).
2. Protección por marca: el nombre de tu app
El naming de la aplicación es el activo más visible. Una marca se registra ante el IMPI y queda vinculada a productos o servicios concretos según la Clasificación de Niza (art. 176 LFPI).
Buenas prácticas
1. Búsqueda de viabilidad antes de solicitar: comprueba marcas idénticas o semejantes en los mercados donde tendrás usuarios.
2. Selección de clases: la app en sí se ubica en clase 9, pero el servicio subyacente puede recaer, por ejemplo, en clase 35 (publicidad), 39 (viajes) o 43 (alojamiento) para una “super app” de turismo.
3. Declaración de uso real: a los tres años del registro debes presentar el aviso de uso; de no hacerlo, el título puede cancelarse.
4. Estrategia internacional: aprovecha los 6 meses de prioridad del Convenio de París para extender la marca a otros países o vía Protocolo de Madrid, como exige el TMEC.
3. Diseño industrial: la interfaz gráfica (GUI)
Si tu interfaz tiene una solución ornamental original —iconografía, transiciones animadas, layout— puedes solicitar un registro de diseño industrial; la LFPI ya reconoce expresamente “interfaces gráficas animadas” (art. 67 y 70). El trámite es rápido (2 4 meses) y concede 5 años prorrogables hasta 25.
Tip: un mismo expediente puede incluir hasta 100 variantes de pantalla pagando una sola cuota.
4. Derechos de autor: el corazón de la protección de software
El código fuente y objeto de la app se protege automáticamente como obra literaria (art. 102 Ley Federal del Derecho de Autor, LFDA).
• Registro en INDAUTOR (opcional, pero aconsejable) facilita la prueba de autoría y fecha de creación.
• El titular puede ser una persona moral; basta con acompañar cesión de los desarrolladores (art. 103 LFDA).
• La protección dura 100 años post mortem del autor si es persona física, o 75 años desde la divulgación si es persona moral.
5. Complementos estratégicos
Como complementos estratégicos, conviene blindar la aplicación mediante tres frentes adicionales: primero, el secreto industrial, regulado en el Título VII de la LFPI, que permite mantener confidenciales algoritmos, bases de datos o modelos de negocio con vigencia ilimitada siempre que se salvaguarde la reserva de información; segundo, contratos y licencias —acuerdos de confidencialidad (NDA) con empleados y freelancers, y licencias de usuario final (EULA) con clientes—, que refuerzan el cumplimiento normativo y delimitan responsabilidades; y tercero, la protección de datos personales, cumpliendo la LFPDPPP mexicana y, si procede, el Reglamento GDPR europeo, para evitar sanciones y reforzar la confianza de los usuarios.
6. Trampolines internacionales
México es parte de los principales instrumentos multilaterales que facilitan la expansión global de una app:
• Acuerdo sobre los ADPIC (TRIPS) – normas mínimas de protección PI en la OMC.
• Convenio de París (1883) – prioridad de 12 meses para patentes y 6 meses para marcas/diseños; base de la reciprocidad ante IMPI.
• Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT) – una sola solicitud -internacional permite reservar derecho en más de 150 países.
• T MEC (Cap. 20) – obliga a las Partes a sistemas de PI modernos y a la adhesión al Protocolo de Madrid y otros tratados clave.
7. Ruta recomendada paso a paso
1. Auditoría IP interna: identifica elementos patentables, secretos, signos distintivos y contenido protegible por autor.
2. Búsqueda de arte previo y de marcas en México y mercados clave.
3. Registro de marca → diseño industrial (si aplica) → depósito de código en INDAUTOR.
4. Definir estrategia de expansión (Madrid, PCT) dentro de los plazos de prioridad.
5. Implementar compliance: contratos, NDA, T&C, avisos de privacidad, licencias open source; contáctanos y podremos decirte cuales son los mejores mecanismos para cuidar de tu empresa.
6. Monitoreo y enforcement: vigila tiendas de apps y redes; el IMPI ofrece procedimientos expeditos contra infracciones en línea.
8. Conclusión
“Patentar” una app en México es complejo, pero es posible. Por otro lado, el marco jurídico —LFPI, LFDA y tratados internacionales— ofrece un menú robusto y complementario para blindar tu proyecto: marca + diseño + derecho de autor + secreto industrial. Una estrategia holística, ejecutada a tiempo y acompañada por expertos, convierte tu aplicación en un activo escalable y atractivo para inversionistas.
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