Retenciones de ISR e IVA en Servicios Profesionales: Obligaciones para Personas Morales al Contratar Personas Físicas
En JBLegal, entendemos la importancia de cumplir con las obligaciones fiscales al contratar servicios profesionales. Estamos aquí para asesorarte en cada paso y garantizar que tanto tú como tu empresa cumplan con la normativa vigente. ¡Estamos aquí para ayudarte a llevar tu negocio al siguiente nivel!
TRIBUTARIO
Uno de los problemas más comunes que se presenta en la prestación de servicios profesionales de las personas físicas a las personas morales es el tratamiento fiscal que debe aplicarse al momento de emitir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con motivo del pago de los honorarios profesionales. Esto incluye la retención de Impuesto Sobre la Renta (ISR) y, en los casos que aplique, de Impuesto al Valor Agregado (IVA).
¿Cuál es el problema?
El conflicto surge cuando no se cumplen las obligaciones fiscales establecidas para la emisión de CFDI en operaciones entre personas morales y personas físicas. Esto puede deberse a:
Personas morales que no realizan las retenciones de impuestos correspondientes, ya sea por desconocimiento o incumplimiento deliberado.
Personas físicas que emiten sus CFDI sin incluir correctamente las retenciones aplicables.
Estas situaciones generan inconsistencias fiscales que pueden resultar en sanciones para ambos sujetos. A continuación, analizaremos los fundamentos legales que regulan estas retenciones y cómo deben aplicarse correctamente.
Retención de IVA: Fundamento Legal
La Ley del IVA establece en el artículo 1o.-A que las personas morales están obligadas a efectuar la retención del impuesto trasladado cuando reciban servicios personales independientes de personas físicas. Además, el artículo 3 del Reglamento de la Ley del IVA especifica que esta retención será del 66.67% (2/3 partes) del IVA trasladado.
Ejemplo de Aplicación
Tasa de IVA al 16%:
IVA trasladado: 16%
IVA retenido: 10.6667%
Tasa de IVA al 8% (región fronteriza):
IVA trasladado: 8%
IVA retenido: 5.3333%
Existen también casos donde no aplica retención de IVA, como actividades con IVA exento o gravadas al 0%.
Retención de ISR: Fundamento Legal
La Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) regula las retenciones de impuestos en el artículo 106, indicando que las personas morales deben retener un 10% del monto total pagado por servicios profesionales. Esta retención es acreditable para el prestador del servicio.
Retención en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)
El artículo 113-J de la Ley del ISR establece que para personas físicas inscritas en el RESICO, la retención aplicable es del 1.25% sobre el monto del pago, sin considerar el IVA.
Consideraciones Finales
La retención de IVA depende tanto de la actividad realizada como del régimen fiscal aplicable. Por ejemplo, los porcentajes de retención varían entre el Régimen General y el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), por lo que es esencial determinar correctamente el régimen fiscal del prestador del servicio.
Cumplimiento fiscal: La correcta emisión del CFDI con las retenciones correspondientes es esencial para evitar multas y sanciones.
Consulta especializada: En caso de dudas, es recomendable acudir con un asesor fiscal para garantizar el cumplimiento adecuado de las obligaciones fiscales, estamos aquí para asesorarte.
En JBLegal, estamos listos para brindarte el apoyo necesario en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales.


Servicios destacados


|
Todos los Derechos reservados ©JBLEGAL, S.C.
Con un enfoque de negocios, manejamos sus procesos legales para la obtención de óptimos resultados.
Trámite REPSE
Visados en México
Constitución de empresas
Auditoría corporativa
Asesoría fiscal
Contáctanos
Llámanos al 55 7334 9848
____________________________________
Síguenos en redes sociales
Diseño de contratos
Garantía de alta calidad y total transparencia.