¿Sueldos a socios o accionistas? ¿Se consideran dividendos fictos? ¡Descúbrelo en este artículo y evita problemas con el SAT!
En este breve artículo descubrirás por qué, de acuerdo con la Ley del ISR y la reciente tesis del TFJA, los pagos por salarios a socios no se equiparan a dividendos. Te explicamos los detalles esenciales para evitar confusiones con el SAT y mantener tu empresa en orden. ¡No te lo pierdas! ¡Estamos aquí para ayudarte a llevar tu negocio al siguiente nivel!
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La duda surge frecuentemente: cuando los socios o accionistas reciben sueldos o salarios, ¿puede considerarse que están recibiendo dividendos fictos? De acuerdo con la más reciente Tesis del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), la respuesta es no.
La Ley del ISR es clara
• El Artículo 140, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) establece que se considerarán dividendos o utilidades distribuidas aquellas erogaciones no deducibles que beneficien a los accionistas de una persona moral.
• Sin embargo, tal como lo confirma la tesis, los sueldos y salarios percibidos por un socio o accionista no pueden equipararse a dividendos fictos, siempre que se trate de una contraprestación real por trabajo y se cumplan los requisitos fiscales correspondientes.
• La interpretación estricta de la norma evita extender la figura de dividendos fictos a situaciones que el legislador no contempló expresamente.
Extracto de la Tesis del TFJA
"DIVIDENDOS FICTOS. NO SE PUEDEN EQUIPARAR COMO TALES A LOS SUELDOS Y SALARIOS PERCIBIDOS POR LOS SOCIOS DE UNA EMPRESA RECIBIDOS POR PARTE DE UNA DIVERSA PERSONA MORAL.
(...). De modo que, el aludido artículo 140, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta no permite equiparar a dividendos los pagos que por concepto de sueldos y salarios hayan percibido los socios de una empresa por parte de una diversa persona moral, en razón de que el artículo 5 del Código Fiscal de la Federación prevé que las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta; por tanto, no cabe la interpretación de la fracción III del artículo 140 de la Ley del Impuesto sobre la Renta al estar relacionada con el objeto del tributo, como lo es el ingreso ficto que intenta atribuir a los socios de la contribuyente actora."
Este criterio confirma que, para que exista un dividendo ficto, la erogación debe ser una partida no deducible y que directamente beneficie al accionista. No basta con que exista una relación laboral o un pago por servicios profesionales.
¿Por qué es relevante para tu empresa?
1. Evitas contingencias fiscales
o Un mal manejo de la nómina para socios o accionistas podría derivar en revisiones o ajustes por parte de la autoridad si se llega a confundir con un dividendo.
2. Claridad en tu estrategia de remuneraciones
o Conocer esta tesis brinda confianza para estructurar esquemas de compensación correctos y fiscalmente sólidos.
3. Protección ante interpretaciones indebidas
o La interpretación estricta de las leyes fiscales te respalda para evitar que la autoridad pretenda calificar como “dividendo ficto” algo que no lo es.
¿Cómo asegurarte de cumplir correctamente?
• Documentación adecuada: Asambleas General de Accionistas, Contratos de trabajo o de servicios profesionales bien establecidos y soportados.
• Registro contable correcto: Identificar correctamente las cuentas de sueldos y salarios, separándolas de las utilidades que se repartan como dividendos reales.
• Asesoría especializada: Contar con expertos que te ayuden a cumplir con todas las obligaciones fiscales, evitando riesgos futuros.
Conclusión
Los sueldos y salarios que reciben los socios o accionistas no deben considerarse dividendos fictos, siempre que se trate de remuneraciones reales por servicios efectivamente prestados. La legislación fiscal y la reciente tesis del TFJA lo confirman, brindando certidumbre jurídica a las empresas que desean actuar con transparencia y cumplir con sus obligaciones tributarias.
En JBLegal, estamos listos para brindarte el apoyo necesario en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales


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