Suspensión del voto por la Ley de Nietos: ¿A quién afecta?
¿Le afecta la suspensión del voto por la Ley de Nietos? Analizamos el auto del Tribunal Supremo y qué debe revisar en su expediente de nacionalidad española.
EXTRANJERÍA ESPAÑA
El Tribunal Supremo ha acordado suspender cautelarmente determinados efectos electorales en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) para personas que obtuvieron la nacionalidad española al amparo de la conocida como Ley de Nietos.
La decisión ha generado preocupación entre miles de nuevos ciudadanos españoles residentes en México y en otros países.
Sin embargo, conviene aclarar desde el principio que el Tribunal Supremo no ha retirado ninguna nacionalidad, no ha anulado la Ley de Memoria Democrática y tampoco ha suspendido los procedimientos de adquisición de la nacionalidad.
Por el momento, la resolución se concentra en la inscripción y en los efectos electorales del CERA de determinados beneficiarios, mientras el Tribunal resuelve el fondo del recurso.
En este artículo explicamos qué ha decidido el Supremo, a quién puede afectar y qué conviene revisar si usted obtuvo la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática.
¿Qué ha decidido exactamente el Tribunal Supremo?
El 10 de septiembre de 2026, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo acordó estimar parcialmente las medidas cautelares solicitadas dentro del recurso núm. 1013/2026.
El procedimiento tiene su origen en un recurso contra el Acuerdo 204/2026 de la Junta Electoral Central (JEC), relativo a la aplicación de la Disposición Adicional Octava de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática, y a la interpretación que de ella hizo la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en su Instrucción de 25 de octubre de 2022.
La medida cautelar se refiere, en concreto, a quienes obtuvieron la nacionalidad española mediante el inciso primero de la Disposición Adicional 8.ª.1 de la Ley de Memoria Democrática.
Por tanto, no afecta automáticamente a todas las personas que obtuvieron la nacionalidad por cualquiera de los supuestos que contempla la denominada Ley de Nietos.
No. Es, probablemente, el aspecto más relevante de toda la resolución.
El propio auto diferencia tres fases: la adquisición de la nacionalidad española, la inscripción en el Censo Electoral de Residentes Ausentes y la asignación del ciudadano a una determinada circunscripción electoral. Y señala expresamente que la primera fase, es decir, el procedimiento de adquisición de la nacionalidad, queda fuera del objeto de las medidas cautelares.
Por ello, el auto no supone que quienes obtuvieron la nacionalidad mediante la Ley de Memoria Democrática hayan dejado de ser españoles, ni que las nacionalidades ya concedidas hayan sido anuladas. Lo que se suspende cautelarmente son determinados efectos relacionados con la inscripción y el ejercicio del derecho de voto a través del CERA, hasta que se dicte sentencia sobre el fondo del asunto.


Tribunal Supremo suspende cautelarmente el voto de beneficiarios de la Ley de Nietos
¿A quién afecta?
En JB Legal contamos con abogados habilitados para ejercer en España y México, y asesoramos a personas que obtuvieron o solicitaron la nacionalidad española al amparo de la Ley de Memoria Democrática.
Podemos realizar una revisión jurídica de su expediente de nacionalidad tras el auto del Tribunal Supremo, analizando el supuesto por el que obtuvo la nacionalidad, la documentación presentada, la acreditación del exilio y su situación respecto del CERA.
Esta revisión permite determinar si la medida cautelar puede afectar a su caso y qué actuaciones pueden resultar convenientes.
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¿Se ha suspendido la nacionalidad española?


México ha sido uno de los países desde los que numerosos descendientes de españoles solicitaron la nacionalidad al amparo de la Ley de Memoria Democrática.
La resolución del Tribunal Supremo hace todavía más necesario revisar cada caso de forma individual.
Dos personas que hayan obtenido la nacionalidad española ante un Consulado de España en México pueden encontrarse en situaciones completamente diferentes, dependiendo del fundamento jurídico de su expediente y de la documentación que presentaron.
Por ello, la pregunta relevante no es simplemente si usted obtuvo la nacionalidad por la denominada Ley de Nietos, sino cómo la obtuvo y qué documentación respaldó el reconocimiento de ese derecho.
La importancia de acreditar el exilio del ascendiente español
El auto establece una excepción especialmente relevante.
La suspensión no se aplicará a las personas respecto de las cuales el Registro Consular pueda certificar que nacieron fuera de España y que su padre, madre, abuelo o abuela, originariamente español, sufrió exilio por las causas que contempla la Ley —políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sexual— y perdió o renunció a la nacionalidad española, sin haber aplicado la presunción de exilio de la Instrucción de 2022 (Directriz Séptima, apartado IV.3.5.d).
Este punto puede ser especialmente relevante para muchos expedientes tramitados en México.
La Instrucción de 2022 estableció determinadas reglas y presunciones para facilitar la acreditación del exilio. Ahora, el Tribunal Supremo ordena a la Oficina del Censo Electoral distinguir, expediente por expediente, entre quienes acreditaron el exilio de forma directa conforme a la Ley y quienes se beneficiaron únicamente de la interpretación y la presunción que introdujo después la Instrucción administrativa.
Por ello, no todos los expedientes de nacionalidad obtenidos por Ley de Nietos se encuentran en la misma situación.
¿Cómo puede afectar esta decisión a quienes obtuvieron la nacionalidad en México?
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