Reforma al ISR 2027 en México: cambios aprobados
Reforma al ISR 2027 en México: conozca lo aprobado por Diputados sobre RESICO, deducciones y pérdidas fiscales, su estatus legislativo y cómo prepararse para 2027.
TRIBUTARIO
El 14 de octubre de 2026, la Cámara de Diputados concluyó la aprobación del dictamen que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), como parte del Paquete Económico 2027. La reforma al ISR 2027 en México amplía el acceso al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) e introduce restricciones a las deducciones y pérdidas fiscales de determinadas empresas.
Los cambios merecen atención tanto de quienes podrían incorporarse al RESICO como de las sociedades que deben anticipar sus efectos financieros. También se modifican reglas sobre financiamientos, pagos al extranjero y operaciones de capital.
Este artículo analiza el texto aprobado por Diputados. Su contenido puede modificarse durante el procedimiento legislativo y debe contrastarse con el decreto que finalmente se publique.
¿Qué aprobó Diputados y cuándo entraría en vigor?
Diputados aprobó una reforma a la LISR, acompañada de disposiciones transitorias. El dictamen oficial puede consultarse en la Gaceta Parlamentaria.
La minuta fue enviada al Senado y turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos Primera. La aprobación en Diputados no concluye el procedimiento: se requiere la intervención del Senado y la posterior promulgación y publicación del decreto.
El texto contempla su entrada en vigor el 1 de enero de 2027. Esa fecha debe entenderse conforme al dictamen aprobado, sujeta al contenido definitivo de la reforma.
Aunque estos cambios forman parte de lo que habitualmente se denomina Miscelánea Fiscal 2027, deben distinguirse de la Resolución Miscelánea Fiscal: esta última contiene reglas administrativas emitidas por el SAT. El análisis siguiente se concentra en las modificaciones legislativas al ISR.


Reforma al ISR 2027 en México: principales cambios
La preparación debe comenzar con una proyección de ingresos, deducciones, pérdidas y flujos de efectivo para 2027. Esa información permitirá identificar qué disposiciones podrían alcanzar a su empresa y cuantificar su efecto.
Si actualmente tributa fuera del RESICO, conviene verificar si los nuevos límites permitirían acceder al régimen y comparar el resultado con su situación actual. La decisión debe considerar los requisitos de elegibilidad, la composición de socios y las características de los cobros y pagos.
Las sociedades potencialmente sujetas al Capítulo X deberían separar el control de pérdidas fiscales del correspondiente a deducciones diferidas. También necesitan estimar el efecto en pagos provisionales y en el impuesto anual.
En operaciones internacionales, recomendamos revisar contratos, fechas de devengo, exigibilidad, pagos y retenciones. En financiamientos y movimientos de capital, conviene comprobar la documentación y el tratamiento fiscal de cada concepto.
Por último, cualquier decisión de anticipar pagos, capitalizar pasivos o reorganizar sociedades debe contar con una justificación económica y jurídica propia. La revisión debe actualizarse conforme avance el procedimiento legislativo y se conozca el texto definitivo.
Conclusión
La reforma al ISR 2027 en México combina una ampliación del RESICO con restricciones que pueden modificar el momento y el importe del impuesto de determinadas empresas. El análisis debe atender tanto al cumplimiento formal como a sus consecuencias financieras.
Para algunos contribuyentes, el proyecto abriría nuevas alternativas de tributación; para otros, exigiría ajustar presupuestos, contratos y controles fiscales. El resultado dependerá de sus operaciones y de las disposiciones que finalmente entren en vigor.
Estatus legislativo de la reforma al ISR 2027
Al 18 de octubre de 2026, la reforma cuenta con la aprobación de la Cámara de Diputados, concluida el 14 de octubre. Posteriormente, la minuta fue remitida al Senado y turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos Primera para su análisis y dictaminación.
A la fecha de actualización de este artículo, no se ha localizado constancia oficial de su aprobación por el Senado ni de la publicación del decreto en el Diario Oficial de la Federación. En consecuencia, los cambios descritos corresponden al texto aprobado por Diputados y permanecen sujetos a la conclusión del procedimiento legislativo.
El dictamen contempla su entrada en vigor el 1 de enero de 2027. Sin embargo, el contenido definitivo y las disposiciones transitorias aplicables deberán confirmarse en el decreto que finalmente se publique. Hasta entonces, los contribuyentes deben continuar cumpliendo sus obligaciones conforme a la legislación vigente.
¿Qué conviene revisar antes del cierre de 2026?
RESICO 2027: nuevos límites y posibilidad de regresar
Intereses netos. El artículo 28, fracción XXXII, reduciría del 30% al 20% de la utilidad fiscal ajustada el límite para su deducción. Las empresas financiadas mediante deuda deberían revisar el impacto conforme a los demás elementos y excepciones de esa disposición.
Pagos al extranjero. El artículo 27, fracción V, condicionaría su deducción al pago de la contraprestación y al entero de la retención correspondiente. A su vez, el artículo 153 incorporaría el devengo entre los momentos que detonan la obligación del retenedor, junto con la exigibilidad o el pago, lo que suceda primero. Esto puede generar diferencias temporales entre la obligación de enterar el impuesto y el derecho a deducir.
Anticipos. Conforme al artículo 25, los anticipos por servicios o arrendamientos se deducirían cuando se preste el servicio o transcurra el periodo correspondiente. Si abarcan varios ejercicios, la deducción se distribuiría según la parte efectivamente recibida u otorgada.
Operaciones de capital. Los artículos 22, 77 y 78 ajustarían el costo fiscal de acciones, la CUFIN y la CUCA. Destacan las restricciones respecto de intereses devengados no pagados e IVA en capitalizaciones de pasivos, y el reconocimiento de determinados derechos de cobro cuando se materialicen.
También se derogaría el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades y se incorporarían disposiciones sobre estímulos de inversión, capacitación e innovación. El umbral de 50 millones del Capítulo X no debe extenderse automáticamente a estos otros cambios: cada disposición tiene su propio ámbito de aplicación.
Nuevos límites a las deducciones y pérdidas fiscales
El nuevo Capítulo X del Título II, integrado por los artículos 78-A a 78-F, establecería un mecanismo aplicable a personas morales residentes en México con ingresos acumulables superiores a 50 millones de pesos, siempre que determinen utilidad fiscal del ejercicio.
El artículo 78-B distingue dos escenarios. Si las deducciones no superan el 96.67% de los ingresos acumulables, se permitiría aplicar el 99% de las deducciones autorizadas. Si superan ese porcentaje, se permitiría deducir hasta el 96.67% de los ingresos acumulables.
Por ejemplo, una sociedad sujeta al mecanismo con ingresos de 100 millones de pesos y deducciones de 90 millones podría aplicar inicialmente 89.1 millones de deducciones. Sin considerar PTU, pérdidas ni otros ajustes, su utilidad para el cálculo aumentaría de 10 a 10.9 millones. A una tasa del 30%, la diferencia representaría 270,000 pesos adicionales de ISR en ese cálculo simplificado.
Las deducciones pendientes por aplicación del límite podrían aprovecharse, actualizadas, en los veinte ejercicios siguientes, nuevamente sujetas al mecanismo. Estos remanentes no se consideran pérdidas fiscales.
Por separado, el artículo 78-C limitaría la disminución de pérdidas anteriores al 50% de la utilidad fiscal determinada después de aplicar el límite a las deducciones. El artículo 78-D trasladaría una restricción equivalente a los pagos provisionales de los contribuyentes comprendidos en su supuesto.
Se contemplan reglas de aprovechamiento de pérdidas durante veinte ejercicios para los contribuyentes sujetos al mecanismo, incluidas disposiciones sobre pérdidas anteriores. Esto no equivale a ampliar de manera general el plazo del artículo 57 para todos los contribuyentes.
El artículo 78-E establece excepciones, entre otras, para coordinados, determinados contribuyentes del sector primario, operaciones de maquila e instituciones de seguros. También exceptúa a contribuyentes con menos de cinco ejercicios desde su inscripción en el RFC, con reglas para evitar su utilización mediante reorganizaciones.
A nuestro juicio, el efecto práctico exige especial atención: la limitación puede diferir deducciones reales y documentadas sin que previamente se determine su improcedencia. Su impacto dependerá del margen de cada empresa, sus pérdidas pendientes y su capacidad para recuperar los remanentes.
Otros cambios relevantes para las operaciones de su empresa
Para personas físicas, los artículos 113-E y 113-F ajustarían las tablas al nuevo límite, manteniendo las tasas del 1% al 2.5%. Esto ampliaría el universo de empresarios, profesionistas y arrendadores que podrían optar por el régimen, siempre que cumplan los demás requisitos.
También se permitiría regresar al RESICO cuando se satisfagan las condiciones de ingresos y se esté al corriente de las obligaciones fiscales. El retorno exigiría revisar el ejercicio aplicable y la situación particular del contribuyente; no constituye una reincorporación automática.
En personas físicas, el cálculo se vincula a ingresos efectivamente cobrados, amparados por comprobantes fiscales y sin incluir el IVA. El nuevo límite no elimina las obligaciones de facturación ni las demás condiciones del régimen. Antes de optar por él, conviene revisar la compatibilidad de otros ingresos y su situación como socio o accionista de sociedades.
Para personas morales, el artículo 206 elevaría el límite a 50 millones de pesos y convertiría el régimen en opcional. Se conservarían sus requisitos de acceso, incluido estar constituidas únicamente por personas físicas, así como las exclusiones correspondientes. El proyecto también prevé su reingreso bajo determinadas condiciones.


El RESICO de personas morales no aplica las tasas reducidas de las personas físicas. Su beneficio radica principalmente en la mecánica de acumulación y deducción sobre flujo de efectivo; la tasa general del ISR empresarial continúa siendo del 30%.
Adicionalmente, se elevaría de 900,000 a un millón de pesos el límite de ingresos para la exención prevista para personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.
La reforma amplía los límites de ingresos para acceder al RESICO. El cuadro siguiente compara los importes actuales con los previstos en el dictamen.
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